Representar ante la AAT
Los Agentes de Migración Registrados están autorizados bajo la Ley de Migración de 1958 (Cth) Párrafo 276(1)(c) para representar a sus clientes ante una autoridad de revisión.
Si no está satisfecho con la decisión de su visa, podría considerar solicitar una revisión del AAT (Tribunal Administrativo de Apelaciones) .
Podríamos representarlo en procedimientos ante la AAT, presentar presentaciones y asistir a audiencias en su nombre, para lograr el mejor resultado posible en sus intereses legítimos.
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